Artículo 69
Los Secretarios de Estudio y Cuenta incurren en responsabilidad administrativa, por:
I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
II. Dejar de presentar oportunamente los proyectos de resolución que se le encomienden o no elaborarlos conforme las instrucciones que haya formulado el magistrado;
III. Omitir el registro de control de los expedientes que se le asignen;
IV. Externar comentarios respecto de los asuntos que le hayan sido encomendados;
V. Formular proyectos en asuntos en que tuviese impedimento legal; y
VI. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes y documentos que estén bajo su guarda.
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