Artículo 68

Los secretarios de acuerdos incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Faltar injustificadamente los días y horas reglamentarios al desempeño de sus labores;
 
II. No dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones;
 
III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las certificaciones que procedan de oficio o que determine el juez;
 
IV. No entregar a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las notificaciones o practiquen las diligencias fuera del juzgado;
 
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al juzgado;
 
VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
 
VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
 
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos y depósitos que estén bajo su guarda;
 
IX. Dejar de cumplir con las órdenes expresas del Juez; y
 
X. Dejar de practicar las diligencias que los códigos procesales, esta ley o su reglamento determinen.


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