Artículo 66

Los magistrados incurren en responsabilidad administrativa, por:

I. Dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Salas sin causa justificada;
 
II. Desintegrar, sin motivo justificado, el quórum de los Plenos, vistas o audiencias, una vez comenzados;
 
III. No presentar oportunamente los proyectos de resolución o negarse, injustificadamente, a firmar éstos dentro del término establecido;
 
IV. Externar opinión respecto de asuntos que se ventilen en el Tribunal Superior de Justicia y juzgados;
 
V. Dejar de concurrir, sin causa justificada, al desempeño de sus labores; y
 
VI. Actuar deliberadamente en los negocios en que estuviesen impedidos conforme a la ley.


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