Artículo 63

La unidad que por reglamento o acuerdo general se establezca, será el órgano competente para compilar y sistematizar las ejecutorias del Pleno y de las Salas, así como para que, previa calificación y declaratoria que emita el Pleno, proceda a su publicación en el boletín judicial correspondiente.

Lo mismo deberá hacerse con las tesis que interrumpan o modifiquen la jurisprudencia.


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