Artículo 62

Cuando se sustenten tesis contradictorias, las Salas, el Procurador General de Justicia del Estado o las partes que intervinieron en los asuntos en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el que decidirá, qué tesis debe prevalecer.



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