Artículo 61

La jurisprudencia se interrumpe, dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario, tratándose del Pleno por el voto de nueve magistrados y por mayoría en el caso de las Salas.

En todo caso, en la ejecutoria respectiva, deberán expresarse las razones y fundamentos en los que se apoye la interrupción y que se referirán a los que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.
 
Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas por esta ley para su formación.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.