Artículo 51

En caso de impedimento, recusación o excusa de algún Juez de Primera Instancia, éste será sustituido por el que designe la Sala correspondiente.

Reformado POG 31-12-2014


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.