Artículo 49
Cuando los magistrados, al integrar Sala, tengan impedimento, sean recusados o presenten excusa para conocer en algún juicio o proceso, previa calificación que haga la Sala, serán suplidos por el magistrado que designe el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Cuando el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al integrar Pleno, se encuentre en los supuestos del párrafo anterior, será sustituido por el Presidente de Sala de mayor antigüedad en el cargo, sí hubiere coincidencia, por el de mayor edad.
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