Artículo 48
Epígrafe reformado POG 31-12-2014
Los jueces de Primera Instancia, en sus ausencias temporales que no excedan de un mes, podrán ser sustituidos por el secretario de acuerdos.
Párrafo reformado POG 05-11-2008
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Cuando las ausencias de los jueces de Primera Instancia excedan del término a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, designará un juez interino que se haga cargo del despacho, en tanto regresa el titular o se hace la designación definitiva.
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas