Artículo 34

Los jueces del ramo civil conocerán de los asuntos que por materia les corresponda, de conformidad con los Códigos Civil, de Comercio y de Procedimientos Civiles y, de aquéllos que por jurisdicción concurrente o delegada les confieran otras leyes.



Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.