Artículo 33
Para ser juez de Primera Instancia se requiere reunir los requisitos que señala la Constitución Política del Estado:
I. Ser ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener veinticinco años cumplidos el día de su designación, título de licenciado en derecho y tres años de práctica profesional;
III. Gozar de buena reputación y observar buena conducta;
IV. No tener parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ni con el Procurador General de Justicia del Estado;
V. Aprobar el examen de oposición;
El Pleno, tratándose de la fracción II, podrá dispensar el requisito de la práctica profesional, si el sustentante ha laborado por lo menos dos años al servicio del Poder Judicial y, respecto de la fracción V exentarlo de la presentación del examen, sí con anterioridad ha desempeñado el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia o juez de primera instancia del Estado, siempre que no lo haya hecho con el carácter de interino.
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