Artículo 32 TER
Para ser Administrador se requiere:
I. Ser mayor de veinticinco años;
II. Ser profesionista titulado y tener conocimientos y experiencia en administración; y
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional.
Artículo adicionado POG 05-11-2008
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