Artículo 32 TER

Para ser Administrador se requiere:

I. Ser mayor de veinticinco años;
 
II. Ser profesionista titulado y tener conocimientos y experiencia en administración; y
 
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


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