Artículo 32

En cada distrito judicial habrá el número de Juzgados de Primera Instancia que el Pleno del Tribunal considere necesarios, los cuales podrán ser especializados por materia o de competencia mixta;
 
Las reglas para determinar la competencia por valor, materia, grado y territorio de los juzgados de Primera Instancia, las establece esta ley y los acuerdos generales que al respecto emita el Pleno;
 
Los juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de todos aquéllos asuntos que les asigna la ley;
 
Cuando haya dos o más juzgados de Primera Instancia con la misma competencia, en un distrito judicial, se designarán por el número de orden de su creación;
 
El personal de los juzgados de Primera Instancia, lo integrarán: el o los Jueces, el secretario de acuerdos cuando lo exijan las leyes de la materia, los actuarios, notificadores, oficiales de partes, secretarios auxiliares y demás empleados que se requieran.
Párrafo reformado POG 05-11-2008
 
Los Jueces de Control y los integrantes de los Tribunales de Enjuiciamiento comprenden la jurisdicción de primera instancia en materia penal adversarial oral para adultos. En materia de justicia para adolescentes existirá, además, el Juez de Ejecución.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008
Párrafo reformado POG 31-12-2014
 
Los Juzgados de Control y los Tribunales de Enjuiciamiento contarán, además, con los servidores públicos que sean necesarios para su buen funcionamiento.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008
Párrafo reformado POG 31-12-2014
 
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá determinar que sean prestados servicios comunes de notificación, ejecución, oficialía de partes y otras áreas para dos o más juzgados de un mismo Distrito Judicial.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008
 
Los Juzgados de Control, los Especializados para Adolescentes y el de Ejecución de Sanciones se integran por el número de Jueces que determine el Pleno. El Tribunal de Enjuiciamiento en materia penal siempre se integrará de manera unitaria o colegiada; el Pleno determinará, mediante acuerdos generales, los casos de su integración.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008
Párrafo reformado POG 31-12-2014
Párrafo reformado POG 17-10-2018
 
En los Juzgados de Control y en los Tribunales de Enjuiciamiento podrá nombrarse un Administrador, o bien a consideración del Pleno las atribuciones de aquel serán asumidas por quien funja como jefe o encargado de causas.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008
Párrafo reformado POG 31-12-2014


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.