Artículo 29
Para ser Oficial Mayor, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título de licenciado en derecho, contaduría, administración u otro afín y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;
III. Tener más de treinta años de edad cumplidos a la fecha de su designación;
IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;
Fracción reformada POG 31-12-2014
V. No ser ministro de culto religioso; y
VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.
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