Artículo 30 BIS
Coordinación Administrativa
La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los tribunales de primera instancia. Tendrá las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado POG 31-12-2014
I. Establecer los modelos de gestión para el funcionamiento, adoptando las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
Fracción reformada POG 31-12-2014
II. Establecer y mantener actualizados los programas de capacitación al personal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
III. Implementar acciones, en las diferentes instancias del Poder Judicial, con el objeto de que funcionen adecuadamente; y
Fracción reformada POG 31-12-2014
IV. Las demás que señalen las leyes y los acuerdos del Pleno.
Artículo adicionado POG 05-11-2008
Artículo 30 Ter
La Unidad de Análisis Institucional dependerá del titular de la Presidencia del Tribunal y se conformará con las áreas de análisis necesarias.
Para ser titular de la Unidad de Análisis Institucional, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura, preferentemente, en área económica-administrativa o ingenierías afines;
IV. Contar con experiencia profesional de dos años mínimo, en áreas de administración pública, en áreas relacionadas con gestión de recursos humanos, financieros, materiales, ejercicio de presupuesto o coordinación de equipos de trabajo, y
V. No haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo adicionado POG 17-10-2018
Artículo 30 Quáter
La Unidad de Análisis Institucional tendrá las siguientes funciones:
I. Gestionar y auditar la captura y recolección de datos para el monitoreo y la evaluación de los procesos institucionales;
II. Diseñar los sistemas y formatos para la captura de datos que generen diversas fuentes internas;
III. Definir los indicadores y estándares que se utilizarán en los procedimientos de evaluación y monitoreo institucionales;
IV. Alimentar y utilizar, de manera periódica y permanente, los indicadores diseñados para monitorear la calidad, eficiencia, efectividad y el desempeño institucional, así como mejorar y actualizar dichos indicadores;
V. Realizar análisis e identificar las brechas del desempeño institucional;
VI. Operar y vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de evaluación y monitoreo institucionales;
VII. Desarrollar y emitir los informes necesarios, de manera periódica y permanente, para las áreas encargadas de la toma de decisiones; y
VIII. Monitorear el resultado de acciones y el cumplimiento de estrategias, metas y objetivos institucionales.
Artículo adicionado POG 17-10-2018
Artículo 30 Quinquies
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, encargado de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la perspectiva de género y una visión protectora de derechos humanos en la institución. Sus acciones están encaminadas a promover la igualdad de género y no discriminación en el ámbito interno, así como a la capacitación y formación del personal en materia de género, para el fortalecimiento de la impartición de justicia.
Adicionado POG 17-10-2018
Artículo 30 Sexies
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos será encabezada, preferentemente, por una mujer. Su nombramiento será realizado por el titular de la Presidencia del Tribunal, para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana, o ciudadano, mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura en derecho;
IV. Contar con experiencia en administración pública, en las materias de derechos humanos, igualdad de género o diseño de políticas públicas, objeto de la Unidad, y
V. No haber sido condenada, o condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo adicionado POG 17-10-2018
Artículo 30 Septies
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Para su funcionamiento, la Presidencia se asegurará de que la unidad cuente con el personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones, y de que se autorice el presupuesto para el desarrollo de sus actividades.
Adicionado POG 17-10-2018
Artículo 30 Octies
La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:
I. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas del Poder Judicial de manera transversal, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;
II. Promover la igualdad y la no discriminación en la institución;
III. Coordinar su actuar con las distintas áreas del Poder Judicial;
IV. Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
V. Emitir opinión a la Presidencia del Tribunal para que el presupuesto de la institución se elabore con perspectiva de género;
VI. Participar con otras unidades de género en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de sus funciones;
VII. Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de género;
VIII. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de género e igualdad;
IX. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
X. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
XI. Fungir como órgano de consulta y asesoría de la institución en materia de perspectiva de género;
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la institución, y
XIII. Informar a la Presidencia sobre los asuntos encomendados a la Unidad.
Artículo adicionado POG 17-10-2018
Artículo 31
Requisitos para ser titular de una Unidad de apoyo a las funciones administrativas
Para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, se requiere:
I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título de licenciatura en derecho o profesión afín a las funciones a desarrollar y experiencia mínima de dos años, a partir de la fecha de expedición del título;
III. Aprobar, en su caso, el examen de oposición;
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional; y
V. No tener vínculo matrimonial ni parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los magistrados del Tribunal Superior, jueces de Primera Instancia y el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo sea anterior a la designación de los referidos servidores públicos.
Fracción reformada POG 31-12-2014