CAPÍTULO SEXTO

DE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS



Artículo 28
De la Oficialía Mayor
El Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio de sus atribuciones administrativas, contará con la siguiente estructura:
 
I. Una Oficialía Mayor;
 
II. Una Unidad de Análisis Institucional;
Fracción adicionada POG 17-10-2018
 
III. Una Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
Fracción adicionada POG 17-10-2018
 
IV. Las unidades de apoyo a la función administrativa que se requieran y, determinen los reglamentos y acuerdos generales que autorice el Pleno.
Fracción reformada POG 17-10-2018


Artículo 29
Requisitos para ser Oficial Mayor

Para ser Oficial Mayor, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciado en derecho, contaduría, administración u otro afín y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. Tener más de treinta años de edad cumplidos a la fecha de su designación;
 
IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. No ser ministro de culto religioso; y
 
VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.


Artículo 30
Atribuciones del Oficial Mayor

Son atribuciones del Oficial Mayor:

I. Instrumentar las normas y políticas administrativas para el manejo de recursos humanos, financieros y materiales de los órganos del Poder Judicial, que disponga la ley o acuerde el Pleno;
 
II.
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción derogada POG 31-12-2014
 
III. Proponer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores públicos y, representar al Tribunal Superior en juicios laborales con aquéllos;
 
V. Contratar y controlar, en cumplimiento a las indicaciones del Pleno, al personal del Poder Judicial;
 
VI. Proponer los tabuladores de sueldos y prestaciones que deban percibir los servidores públicos del Poder Judicial;
 
VII. Elaborar y pagar las nóminas del personal del Poder Judicial, realizando las retenciones y enteros que procedan conforme a la ley;
 
VIII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;
 
IX. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los servidores públicos del Poder Judicial;
 
X. Cuidar que se apliquen las correcciones disciplinarias que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal a su personal;
 
XI. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores al servicio del Poder Judicial;
 
XII. Formular y administrar los presupuestos de ingresos y egresos del Poder Judicial;
 
XIII. Administrar, conforme lo dispongan el reglamento respectivo y los acuerdos generales del Pleno, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XIV. Llevar un registro de las fianzas y contrafianzas otorgadas ante los órganos del Poder Judicial;
 
XV. Programar las adquisiciones y destino de bienes y servicios para las dependencias del Poder Judicial;
 
XVI. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios que requiera para su funcionamiento el Poder Judicial y suministrar a sus órganos los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con apego a las normas y controles que, para el efecto, expida el Presidente del Tribunal Superior;
 
XVII. Integrar, conservar, mantener actualizado y administrar el patrimonio del Poder Judicial;
 
XVIII. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con los demás órganos del Poder Judicial, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa;
 
XIX. Llevar una estadística de los negocios sobre los que conozcan los tribunales del Estado e integrar sistemas de control;
 
XX. Vigilar que los juzgados remitan puntualmente sus informes;
 
XXI. Recabar oportunamente, los datos que el Presidente requiera para rendir su informe en el área de administración;
 
XXII. Administrar y controlar los almacenes del Poder Judicial;
 
XXIII. Organizar y controlar la recepción, despacho y archivo de la correspondencia oficial;
 
XXIV. Proponer al Pleno los proyectos de condiciones generales del servicio y manuales administrativos y una vez aprobados, vigilar su observancia;
 
XXV. Organizar y controlar el servicio de intendencia; y
 
XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente del Tribunal Superior.


Artículo 30 BIS
Coordinación Administrativa

La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los tribunales de primera instancia. Tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Establecer los modelos de gestión para el funcionamiento, adoptando las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. Establecer y mantener actualizados los programas de capacitación al personal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
III. Implementar acciones, en las diferentes instancias del Poder Judicial, con el objeto de que funcionen adecuadamente; y
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. Las demás que señalen las leyes y los acuerdos del Pleno.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


Artículo 30 Ter

La Unidad de Análisis Institucional dependerá del titular de la Presidencia del Tribunal y se conformará con las áreas de análisis necesarias.

Para ser titular de la Unidad de Análisis Institucional, se requiere:
 
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Contar con título de licenciatura, preferentemente, en área económica-administrativa o ingenierías afines;
 
IV. Contar con experiencia profesional de dos años mínimo, en áreas de administración pública, en áreas relacionadas con gestión de recursos humanos, financieros, materiales, ejercicio de presupuesto o coordinación de equipos de trabajo, y
 
V. No haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Quáter

La Unidad de Análisis Institucional tendrá las siguientes funciones:

I. Gestionar y auditar la captura y recolección de datos para el monitoreo y la evaluación de los procesos institucionales;
 
II. Diseñar los sistemas y formatos para la captura de datos que generen diversas fuentes internas;
 
III. Definir los indicadores y estándares que se utilizarán en los procedimientos de evaluación y monitoreo institucionales;
 
IV. Alimentar y utilizar, de manera periódica y permanente, los indicadores diseñados para monitorear la calidad, eficiencia, efectividad y el desempeño institucional, así como mejorar y actualizar dichos indicadores;
 
V. Realizar análisis e identificar las brechas del desempeño institucional;
 
VI. Operar y vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de evaluación y monitoreo institucionales;
 
VII. Desarrollar y emitir los informes necesarios, de manera periódica y permanente, para las áreas encargadas de la toma de decisiones; y
 
VIII. Monitorear el resultado de acciones y el cumplimiento de estrategias, metas y objetivos institucionales.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Quinquies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, encargado de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la perspectiva de género y una visión protectora de derechos humanos en la institución. Sus acciones están encaminadas a promover la igualdad de género y no discriminación en el ámbito interno, así como a la capacitación y formación del personal en materia de género, para el fortalecimiento de la impartición de justicia.

Adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Sexies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos será encabezada, preferentemente, por una mujer. Su nombramiento será realizado por el titular de la Presidencia del Tribunal, para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana, o ciudadano, mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Contar con título de licenciatura en derecho;
 
IV. Contar con experiencia en administración pública, en las materias de derechos humanos, igualdad de género o diseño de políticas públicas, objeto de la Unidad, y
 
V. No haber sido condenada, o condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Septies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Para su funcionamiento, la Presidencia se asegurará de que la unidad cuente con el personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones, y de que se autorice el presupuesto para el desarrollo de sus actividades.

Adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Octies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:

I. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas del Poder Judicial de manera transversal, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;
 
II. Promover la igualdad y la no discriminación en la institución;
 
III. Coordinar su actuar con las distintas áreas del Poder Judicial;
 
IV. Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
 
V. Emitir opinión a la Presidencia del Tribunal para que el presupuesto de la institución se elabore con perspectiva de género;
 
VI. Participar con otras unidades de género en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de sus funciones;
 
VII. Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de género;
 
VIII. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de género e igualdad;
 
IX. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
 
X. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
 
XI. Fungir como órgano de consulta y asesoría de la institución en materia de perspectiva de género;
 
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la institución, y
 
XIII. Informar a la Presidencia sobre los asuntos encomendados a la Unidad.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 31
Requisitos para ser titular de una Unidad de apoyo a las funciones administrativas

Para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, se requiere:

I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciatura en derecho o profesión afín a las funciones a desarrollar y experiencia mínima de dos años, a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. Aprobar, en su caso, el examen de oposición;
 
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional; y
 
V. No tener vínculo matrimonial ni parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los magistrados del Tribunal Superior, jueces de Primera Instancia y el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo sea anterior a la designación de los referidos servidores públicos.
Fracción reformada POG 31-12-2014



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