Artículo 27
Los actuarios, notificadores y secretarios auxiliares, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes en que actúen;
II. Desahogar en forma pronta, expedita, imparcial y eficaz, las diligencias, proveídos o trámites que se les encomienden; y
III. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.
Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al Pleno, la Presidencia, las Salas de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Unidades de Apoyo a la función Jurisdiccional y, entregarlos a quien corresponda, en la forma y términos que les señale el reglamento y acuerdos respectivos.
Párrafo reformado POG 31-12-2014
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