Artículo 26
Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:
I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes que se les asignen;
II. Formular proyectos de resolución conforme a las instrucciones que reciban del magistrado a cuya ponencia estén adscritos; y
III. Las demás que les encomiende el reglamento y el magistrado de su adscripción.
Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas