Artículo 26

Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes que se les asignen;
 
II. Formular proyectos de resolución conforme a las instrucciones que reciban del magistrado a cuya ponencia estén adscritos; y
 
III. Las demás que les encomiende el reglamento y el magistrado de su adscripción.


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