Artículo 25

Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas:

I. Recibir de la oficialía de partes respectiva, las promociones dirigidas a la Sala, cuidando que en las mismas se asiente constancia, de la fecha y hora de recibo, en el escrito original y copias;
 
II. Dar cuenta a los magistrados de la Sala con los negocios en los que de acuerdo con el número y fecha, les corresponda ser ponentes;
 
III. Redactar los acuerdos y actas del Pleno de la Sala, recabando la firma de los magistrados y suscribiendo, a su vez, las actuaciones;
 
IV. Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala y firmar el acta que se levante con ese motivo;
 
V. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;
 
VI. Conservar en su poder el sello de la Sala;
 
VII. Expedir las certificaciones que se autoricen;
 
VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.


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