Artículo 24

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:

I. Concurrir a las sesiones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Levantar y firmar las actas de las sesiones y despachar los asuntos que en ellas se acuerden;
 
III. Vigilar el cumplimiento y, en su caso, practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda al Pleno;
 
IV. Notificar las resoluciones que le encomienden la ley o el Pleno;
 
V. Cuidar que los jueces y demás servidores públicos cumplan oportunamente con los acuerdos e instrucciones que se les giren;
 
VI. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VII. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial con razón del día y la hora en que se hayan exhibido y los anexos que se acompañen;
 
VIII. Preparar oportunamente el acuerdo de trámite y dar cuenta con él, dentro del término legal;
 
IX. Informar diariamente al Presidente de la correspondencia que se reciba, para los efectos respectivos;
 
X. Recabar oportunamente los datos necesarios para los informes que el Presidente deba rendir en el área judicial;
 
XI. Llevar el control de procesos;
 
XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial, el cual contará con un área especial para la guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos, magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procedimientos penales adversariales a fin de garantizar su integridad y autenticidad;
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
XIII. Ordenar y vigilar la revisión de los procesos penales terminados en la primera instancia, mediante sobreseimiento o sentencia ejecutoriada, cuando por considerarlo necesario así lo determine el Pleno o el Presidente de este Tribunal Superior de Justicia;
Fracción reformada POG 06-11-2002
 
XIV. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que deban turnarse a las Salas;
 
XV. Tener bajo su mando inmediato las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales o administrativas que acuerde el Pleno; y
 
XVI. Las demás que señalen esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Pleno.


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