Artículo 20

El Tribunal Superior de Justicia para ejercer funciones jurisdiccionales, contará además, con los siguientes servidores públicos:

I. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno;
 
II. Un secretario de acuerdos para cada una de las Salas;
 
III. Los secretarios de estudio y cuenta que se requieran y permita el presupuesto, para cada uno de los magistrados;
 
IV. Los directores, subdirectores y jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional que se establezcan;
 
V. Los actuarios, notificadores, oficiales de partes y secretarios auxiliares, necesarios, cuyas funciones se organizarán con las modalidades que determinen los reglamentos y acuerdos generales.


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