Para ser actuario, notificador, oficial de partes o secretario auxiliar, se requiere ser mayor de edad, cumplir los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto el contenido en la fracción II, que podrá ser dispensado y aprobar, en su caso, el examen de ingreso o de promoción.
Artículo 24
Atribuciones del Secretario General de Acuerdos
Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:
I. Concurrir a las sesiones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
II. Levantar y firmar las actas de las sesiones y despachar los asuntos que en ellas se acuerden;
III. Vigilar el cumplimiento y, en su caso, practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda al Pleno;
IV. Notificar las resoluciones que le encomienden la ley o el Pleno;
V. Cuidar que los jueces y demás servidores públicos cumplan oportunamente con los acuerdos e instrucciones que se les giren;
VI. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
VII. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial con razón del día y la hora en que se hayan exhibido y los anexos que se acompañen;
VIII. Preparar oportunamente el acuerdo de trámite y dar cuenta con él, dentro del término legal;
IX. Informar diariamente al Presidente de la correspondencia que se reciba, para los efectos respectivos;
X. Recabar oportunamente los datos necesarios para los informes que el Presidente deba rendir en el área judicial;
XI. Llevar el control de procesos;
XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial, el cual contará con un área especial para la guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos, magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procedimientos penales adversariales a fin de garantizar su integridad y autenticidad;
Fracción reformada POG 05-11-2008
XIII. Ordenar y vigilar la revisión de los procesos penales terminados en la primera instancia, mediante sobreseimiento o sentencia ejecutoriada, cuando por considerarlo necesario así lo determine el Pleno o el Presidente de este Tribunal Superior de Justicia;
Fracción reformada POG 06-11-2002
XIV. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que deban turnarse a las Salas;
XV. Tener bajo su mando inmediato las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales o administrativas que acuerde el Pleno; y
XVI. Las demás que señalen esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Pleno.
Artículo 25
Atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas
Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas:
I. Recibir de la oficialía de partes respectiva, las promociones dirigidas a la Sala, cuidando que en las mismas se asiente constancia, de la fecha y hora de recibo, en el escrito original y copias;
II. Dar cuenta a los magistrados de la Sala con los negocios en los que de acuerdo con el número y fecha, les corresponda ser ponentes;
III. Redactar los acuerdos y actas del Pleno de la Sala, recabando la firma de los magistrados y suscribiendo, a su vez, las actuaciones;
IV. Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala y firmar el acta que se levante con ese motivo;
V. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;
VI. Conservar en su poder el sello de la Sala;
VII. Expedir las certificaciones que se autoricen;
VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.
Artículo 26
Atribuciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta
Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:
I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes que se les asignen;
II. Formular proyectos de resolución conforme a las instrucciones que reciban del magistrado a cuya ponencia estén adscritos; y
III. Las demás que les encomiende el reglamento y el magistrado de su adscripción.
Artículo 27
Atribuciones de Actuarios, Notificadores, Oficiales de Partes y Secretarios Auxiliares
Los actuarios, notificadores y secretarios auxiliares, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes en que actúen;
II. Desahogar en forma pronta, expedita, imparcial y eficaz, las diligencias, proveídos o trámites que se les encomienden; y
III. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.
Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al Pleno, la Presidencia, las Salas de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Unidades de Apoyo a la función Jurisdiccional y, entregarlos a quien corresponda, en la forma y términos que les señale el reglamento y acuerdos respectivos.
Párrafo reformado POG 31-12-2014