Artículo 18
Las Salas Civiles conocerán:
I. De los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, en los asuntos civiles, familiares y mercantiles;
Fracción reformada POG 31-12-2014
II. Del recurso de queja que se haga valer en asuntos civiles, familiares y mercantiles, contra resoluciones de los jueces de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;
IV. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia en los asuntos de orden civil, familiar y mercantil;
Fracción reformada POG 31-12-2014
V. De los conflictos que sobre competencia se susciten entre los jueces de Primera Instancia cuando se trate de materia civil, familiar o mercantil;
Fracción reformada POG 31-12-2014
VI. De las revisiones forzosas en los términos y casos que ordena la ley procesal;
VII. De los demás asuntos que le señalen las leyes, o les asigne el Pleno.
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