Artículo 16
Corresponde a los Presidentes de las Salas:
I. Presidir las sesiones y los acuerdos, dirigir los debates, mantener el orden durante los mismos y someter a votación las resoluciones;
II. Mediante proveídos o acuerdos, tramitar los asuntos de la competencia de la Sala respectiva;
III. Autorizar la correspondencia de la Sala;
IV. Procurar el buen funcionamiento de la Sala; y
V. Las demás facultades que esta ley, su reglamento, el Pleno o la Presidencia le confieran.
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