CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA



Artículo 14
Número, Especialidades e Integración

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en cuatro Salas: la Primera y Segunda Civil y, la Primera y Segunda Penal. Cada una estará integrada por tres magistrados.



Artículo 15
Elección de Presidente de Sala

Cada Sala elegirá, de entre los magistrados que la componen, un Presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto, en forma consecutiva, hasta dos veces más. La elección se hará en la sesión inicial que se realice el primer día hábil del mes de enero de cada año.



Artículo 16
Atribuciones de los Presidentes de Sala

Corresponde a los Presidentes de las Salas:

I. Presidir las sesiones y los acuerdos, dirigir los debates, mantener el orden durante los mismos y someter a votación las resoluciones;
 
II. Mediante proveídos o acuerdos, tramitar los asuntos de la competencia de la Sala respectiva;
 
III. Autorizar la correspondencia de la Sala;
 
IV. Procurar el buen funcionamiento de la Sala; y
 
V. Las demás facultades que esta ley, su reglamento, el Pleno o la Presidencia le confieran.


Artículo 17
Resoluciones de las Salas

Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.

Las audiencias que celebren las Salas Penales, en materia penal adversarial oral, serán presididas por el Magistrado Ponente, independientemente de quien funja como Presidente de Sala y deberán aplicarse, en lo conducente, las reglas establecidas para la audiencia de juicio oral.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008


Artículo 18
Competencia de las Salas Civiles

Las Salas Civiles conocerán:

I. De los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, en los asuntos civiles, familiares y mercantiles;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. Del recurso de queja que se haga valer en asuntos civiles, familiares y mercantiles, contra resoluciones de los jueces de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;
 
IV. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia en los asuntos de orden civil, familiar y mercantil;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. De los conflictos que sobre competencia se susciten entre los jueces de Primera Instancia cuando se trate de materia civil, familiar o mercantil;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
VI. De las revisiones forzosas en los términos y casos que ordena la ley procesal;
 
VII. De los demás asuntos que le señalen las leyes, o les asigne el Pleno.


Artículo 19
Competencia de las Salas Penales

Las Salas Penales conocerán:

I. De los recursos de apelación, denegada apelación, nulidad y de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, Jueces de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento en materia penal, así como en las que emitan en los incidentes de responsabilidad civil que surjan en el procedimiento;
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;
 
III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia en asuntos del ramo penal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. De los conflictos de competencia que surjan entre los jueces de Primera Instancia, cuando se trate de materia penal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. Sobre las solicitudes de libertad provisional que se promuevan ante la Sala; y
 
VI. De las quejas presentadas en contra de los juzgadores de primera instancia del ramo penal que no realicen un acto procesal dentro del plazo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales; y
Fracción adicionada POG 31-12-2014
 
VII. De los demás asuntos que les corresponda conforme a las leyes, o les asigne el Pleno.


Artículo 19 BIS
Salas Regionales

Las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia podrán actuar como Salas Regionales, en cualquier Juzgado o en Salas funcionando ex profeso, para la práctica de audiencias orales de su competencia en los juicios penales que, por las circunstancias particulares del caso, así lo exijan.

Adicionado POG 05-11-2008



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