Artículo 13
El presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno, durará en el ejercicio del cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, no integrará sala y ejercerá las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado POG 05-11-2008
I. Ser el representante legal del Poder Judicial del Estado;
II. Vigilar que la administración de justicia sea pronta, expedita y eficaz;
III. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden;
IV. Convocar a sesiones extraordinarias del Pleno en sus Recesos;
V. Participar en el Pleno, teniendo voto de calidad en los casos de empate;
VI. Dar cuenta al Pleno de las funciones inherentes a su cargo y que sean de la competencia de aquél;
VII. Vigilar que se tramiten todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta su resolución;
VIII. Distribuir entre los magistrados los asuntos que fueren de la competencia del Pleno, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, a efecto de que sean discutidos;
IX. Ejecutar los acuerdos del Pleno; acordar y rubricar la correspondencia oficial de éste;
X. Firmar con los magistrados las resoluciones emitidas por el Pleno;
XI. Registrar y distribuir entre las Salas los asuntos que fueren de la competencia de éstas, atendiendo a las fechas de presentación, bajo un riguroso orden de número de expedientes;
XII. Designar al magistrado que deba suplir a otro en sus ausencias temporales o, por excusas, impedimentos o recusaciones;
XIII. Designar al Juez que deba suplir a otro en sus ausencias temporales, habilitar a jueces en diverso Distrito Judicial al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual se reincorporarán al lugar de su adscripción una vez realizada la comisión para la que fueron habilitados. De igual forma, para que integren el Tribunal de Enjuiciamiento;
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 31-12-2014
XIV. Remitir a los jueces que correspondan, los exhortos, requisitorias y despachos para su diligenciación;
XV. Legalizar la firma de los funcionarios del Poder Judicial, cuando la ley exija este requisito;
XVI. Hacer del conocimiento del Pleno las faltas absolutas de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
XVII. Comunicar al Gobernador y a la Legislatura del Estado, las faltas absolutas o temporales de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que deban ser cubiertas o suplidas mediante nombramiento;
XVIII. Expedir oportunamente los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial que acuerde el Pleno;
XIX. Tomar a los servidores públicos del Poder Judicial, la protesta de ley que deben rendir al asumir el cargo que se les confiera;
XX. Conceder o negar licencias económicas hasta por diez días, con goce de sueldo o sin él, a los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
XXI. Dictar las medidas que estime pertinentes, para que en las oficinas del Poder Judicial, se cumpla con el horario de trabajo y el deber de impartir administración de justicia pronta, honesta y sin obstáculos;
XXII. Emitir acuerdos generales para garantizar el buen servicio y la disciplina, en las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial;
XXIII. Ordenar se elabore el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial y someterlo a la consideración del Pleno;
XXIV. Ejecutar los acuerdos del Pleno, relativos al ejercicio del presupuesto de egresos que apruebe la Legislatura del Estado para el Poder Judicial;
XXV. Cumplir los acuerdos del Pleno para ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
XXVI. Vigilar el control del archivo judicial del Estado, así como la conservación de los bienes que constituyen su patrimonio;
XXVII. Recibir denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en la administración de justicia y, dictar las medidas conducentes y oportunas para su corrección; o bien, dar cuenta al Pleno para su conocimiento y efectos correspondientes;
XXVIII. Autorizar el registro de los títulos y cédulas profesionales de licenciados en derecho y, las autorizaciones temporales para el ejercicio de la abogacía, cuando se reúnan los requisitos;
XXIX. Representar al Tribunal Superior en los actos oficiales y en caso necesario delegar su representación;
XXX. Vigilar se recabe, mensualmente, un informe estadístico pormenorizado de las Salas del Tribunal, de los juzgados de Primera Instancia y, dictar las medidas adecuadas para agilizar el trámite de los negocios;
Fracción reformada POG 31-12-2014
XXXI. Rendir en el mes de enero, en sesión solemne, informe anual del estado que guarda la administración del Poder Judicial del Estado; y
XXXII. Las demás que determinen ésta ley y otras disposiciones generales.
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