Artículo 11

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Pleno:
 
I. Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado, la independencia de sus miembros y dictar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia;
 
II. Elegir a su Presidente, mediante escrutinio secreto, el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años;
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
III. Adscribir a los magistrados que deban integrar cada una de las Salas, teniendo en cuenta su especialización o experiencia;
 
IV. Cambiar la adscripción de los magistrados, cuando se estime necesario o se haga nueva designación por la Legislatura por falta absoluta de alguno de ellos;
 
V. Conocer y calificar los impedimentos, recusaciones y excusas del Presidente del Tribunal Superior y de los magistrados, exclusivamente en asuntos jurisdiccionales que competan al Pleno;
 
VI. Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decreto que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;
 
VII. Emitir, cuando así se requiera, la opinión a que se refiere el artículo 100 fracción X de la Constitución Política del Estado;
 
VIII. Expedir y reformar los reglamentos y manuales necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial;
 
IX. Emitir acuerdos generales para la mejor impartición de justicia;
 
X. Disponer que, previo al inicio de su vigencia, los reglamentos y acuerdos generales se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
XI. Crear o suprimir unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas;
 
XII. Determinar el número de distritos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley y fijar el lugar en que tendrán su sede los juzgados de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIII. Establecer o suprimir juzgados de Primera Instancia, según sea necesario para mejorar la impartición de justicia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIV. Variar el ámbito de la competencia de los juzgados de Primera Instancia, cuando así lo requieran las necesidades del servicio;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XV.
Fracción derogada POG 31-12-2014
 
XVI. Señalar, cuando así resulte necesario, los periodos y modalidades para la distribución de asuntos que correspondan a los juzgados de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XVII. Ordenar visitas judiciales, ordinarias y extraordinarias, a los juzgados cuando se estime necesario y decretar las medidas que procedan para corregir las deficiencias que se observen;
 
XVIII. Examinar los informes y actas levantadas por los visitadores y dictar los acuerdos conducentes;
 
XIX. Nombrar a los jueces de Primera Instancia, mediante concurso de oposición, de acuerdo con su capacidad y tomando en cuenta además, su conducta, honradez, eficiencia y, en su caso, los antecedentes al servicio del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XX. Adscribir a los jueces en los juzgados en que deban ejercer su función y cambiarlos de distrito o de juzgado, cuando así se estime necesario;
 
XXI. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a jueces de Primera Instancia y demás servidores públicos del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXII. Nombrar al Coordinador y a los Administradores de los Juzgados de Control y de los Tribunales de Enjuiciamiento y demás servidores públicos del Poder Judicial y determinar su adscripción; 
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
XXIII. Conceder licencias sin goce de sueldo, que no excedan de tres meses por año calendario a magistrados y hasta por seis meses a jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXIV. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Poder Judicial, dándoles el trámite que corresponda;
 
XXV. Establecer el calendario anual de labores y fijar los períodos de vacaciones que deban disfrutar los servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXVI. Tomar las medidas necesarias para que, en los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, en períodos de vacaciones permanezcan guardias encargadas del despacho de lo urgente;
 
XXVII. Fomentar la enseñanza jurídica y la capacitación de servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXVIII. Discutir y aprobar el presupuesto de egresos del Poder Judicial, que deberá proponerse a la Legislatura del Estado;
 
XXIX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura;
 
XXX. Ejercer en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XXXI. Vigilar que se lleve un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del Poder Judicial;
 
XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado las ternas para el nombramiento de los magistrados que deben integrar los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Especializado en Justicia para Adolescentes;
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 06-10-2012
Fracción reformada POG 26-11-2014
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXXIII. Imponer correcciones disciplinarias a sus miembros o a cualquier otro servidor público del Poder Judicial, así como a las partes, abogados patronos y procuradores, cuando falten al respeto a los órganos del Poder Judicial;
 
XXXIV. Vigilar la observancia de la Ley de Profesiones del Estado, en lo que concierne al ejercicio de la abogacía; y
 
XXXV. Determinar, mediante acuerdo general, la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en Materia Penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, cuya jurisdicción territorial estará determinada por el acuerdo de creación respectivo;
Fracción adicionada POG 05-11-2008
 
XXXVI. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria o Colegiada de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales. En estos casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador; y
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 17-10-2018
 
XXXVII. Las demás que esta ley, su reglamento interior y otros ordenamientos le señalen.


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