Artículo 10

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
 
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión para la que se convocará a los magistrados que no estuvieran legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el Presidente del Tribunal designará a otro magistrado para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se ará al final de la ejecutoria respectiva, si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.