Artículo 9

El Pleno se integrará con los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, pero bastará la presencia de nueve para que pueda sesionar.

Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes.
 
Cuando lo juzgue necesario el Presidente, para tratar y resolver asuntos urgentes o bien, cuando lo pidan por lo menos seis magistrados en funciones, podrán celebrarse sesiones extraordinarias.
 
En el caso de eventos que el Pleno determine como relevantes, se celebrarán sesiones solemnes.
 
Las sesiones serán públicas, salvo cuando se traten asuntos que afecten al interés público, la moral o lo determine la ley. De su desarrollo y resultado, el Secretario General de Acuerdos levantará acta que firmarán los magistrados junto con el Presidente.


Regresar a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.