Artículo 2

La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fije la ley.

Los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones conforme a la ley y con independencia de criterio; de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio a los justiciables, será gratuito; en consecuencia, se prohíben las costas judiciales.
 
El Pleno, las salas y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.
 
Ningún juicio civil, familiar, mercantil o penal tendrá más de dos instancias.
 
Los miembros del Poder Judicial percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.


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