Las disposiciones de esta ley tienen por objeto organizar y regular el servicio de administración de justicia, que en forma exclusiva compete al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
Artículo 2
Principios
La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fije la ley.
Los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones conforme a la ley y con independencia de criterio; de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio a los justiciables, será gratuito; en consecuencia, se prohíben las costas judiciales.
El Pleno, las salas y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.
Ningún juicio civil, familiar, mercantil o penal tendrá más de dos instancias.
Los miembros del Poder Judicial percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
Artículo 3
Distritos Judiciales
Para efectos de jurisdicción y competencia, el territorio del Estado de Zacatecas se dividirá en el número de distritos judiciales que por acuerdo general determine el Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan en los municipios que integren cada distrito judicial.
En cada uno de los distritos judiciales, el Pleno establecerá, mediante acuerdos generales, lo siguiente:
I. El número, materias de conocimiento o especialidades y límites territoriales de los juzgados de Primera Instancia;
II. …
Fracción derogada POG 31-12-2014