TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO, PRINCIPIOS Y DISTRITACIÓN



Artículo 1
Objeto de la Ley

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto organizar y regular el servicio de administración de justicia, que en forma exclusiva compete al Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.



Artículo 2
Principios

La justicia se administra en nombre del Estado, en los plazos y términos que fije la ley.

Los órganos jurisdiccionales emitirán sus resoluciones conforme a la ley y con independencia de criterio; de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio a los justiciables, será gratuito; en consecuencia, se prohíben las costas judiciales.
 
El Pleno, las salas y los magistrados se abstendrán de hacer recomendaciones a los jueces, para que dicten resoluciones en determinado sentido o que les restrinjan su criterio en la aplicación de las leyes.
 
Ningún juicio civil, familiar, mercantil o penal tendrá más de dos instancias.
 
Los miembros del Poder Judicial percibirán remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.


Artículo 3
Distritos Judiciales

Para efectos de jurisdicción y competencia, el territorio del Estado de Zacatecas se dividirá en el número de distritos judiciales que por acuerdo general determine el Pleno, atendiendo a las necesidades del servicio, a las condiciones geográficas, económicas, sociales y de vías de comunicación que prevalezcan en los municipios que integren cada distrito judicial.

En cada uno de los distritos judiciales, el Pleno establecerá, mediante acuerdos generales, lo siguiente:
 
I. El número, materias de conocimiento o especialidades y límites territoriales de los juzgados de Primera Instancia;
 
II.
Fracción derogada POG 31-12-2014

 



CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO



Artículo 4
Integración

El Poder Judicial del Estado de Zacatecas se ejerce por:

I. El Tribunal Superior de Justicia;
 
II.
Fracción reformada POG 06-10-2012
Fracción derogada POG 26-11-2014
 
III.
Fracción adicionada POG 11-01-2003
Fracción derogada POG 15-07-2017
 
IV. El Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes;
Fracción adicionada POG 05-11-2008
 
V. Los Juzgados de Primera Instancia, que podrán ser Civiles, Penales, Familiares, Mercantiles, Mixtos de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones; y
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
VI.
Fracción derogada POG 31-12-2014


Artículo 5
Auxiliares

Son auxiliares del Poder Judicial: las corporaciones policiales, las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal (sic) y municipales, los fedatarios y demás servidores públicos que determine la ley.




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