Articulo 394
A todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de doscientas a cuatrocientas veces la unidad de medida y actualización, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.
Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que ocasionen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones en el detrimento de la salud del animal.
Artículo adicionado POG 23-06-2018
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