En los procedimientos a que se refiere este capítulo, la o el trabajador, sindicato o titular interesado podrá concurrir al Tribunal, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba o la diligencia que se pide.
Reformado POG 19-12-2009