Artículo 286
Si la condena consiste además en la reinstalación de la o el trabajador, en la diligencia de requerimiento de pago se procederá a reinstalar a la o el actor, cuidando de que se realice en las mismas condiciones, términos y puesto en que se desempeñaba antes de su separación.
Reformado POG 19-12-2009
Si la condena consiste en una obligación de hacer, la o el Presidente verificará y solicitará de la parte obligada a dar cumplimiento, las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento de la obligación, apercibiendo al obligado que de no hacerlo se informará a su superior jerárquico para que se inicie el procedimiento administrativo que corresponda por el incumplimiento.
Adicionado POG 19-12-2009
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