Artículo 283

Los laudos deben ejecutarse una vez que transcurra el plazo para que la parte condenada pueda acudir a la demanda de amparo. La o el Secretario hará la certificación del plazo contado a partir de la notificación personal del laudo. Las partes podrán convenir en las modalidades del cumplimiento.

Reformado POG 19-12-2009


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