Cuando se trate de declaración de beneficiarios, el Tribunal solicitará a la o el titular de la entidad pública donde la o el trabajador fallecido prestó sus servicios, le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente para convocar a todas las personas que dependían económicamente de la o el trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.