Artículo 269
Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten en relación a lo siguiente:
I. Jornada excesiva de trabajo;
II. Cuestiones relativas a la capacitación y adiestramiento de las y los trabajadores;
Reformado POG 19-12-2009
III. Inconformidades de las y los trabajadores con la determinación de su antigüedad;
Reformado POG 19-12-2009
IV. Expedición de nombramiento;
V. Reajustes o implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos; y
VI. Determinación de los beneficiarios de la o el trabajador que hubiere sufrido enfermedad o accidente de trabajo.
Reformado POG 19-12-2009
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