Artículo 266
La discusión y votación del proyecto de laudo se llevará a cabo en sesión privada del Tribunal, de conformidad con las normas siguientes:
I. La o el Secretario General de Acuerdos dará lectura al proyecto; en su caso, a los alegatos producidos por las partes;
Reformado POG 19-12-2009
II. La o el Presidente pondrá a discusión el proyecto; y
Reformado POG 19-12-2009
III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y la o el Presidente declarará el resultado.
Reformado POG 19-12-2009
Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas