Artículo 265

Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a las o los magistrados del Tribunal, la o el Presidente citará a los demás para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al en que haya concluido el término fijado.

Reformado POG 19-12-2009


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