Artículo 222

El Tribunal ordenará se cite a las o los absolventes, personalmente o por conducto de sus apoderadas o apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados se les tendrá por confesas o confesos de las posiciones que se les articulen.

Reformado POG 19-12-2009

Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señaladas, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el párrafo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
 


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