Artículo 219
Las y los titulares de las entidades públicas deberán probar su dicho cuando exista controversia sobre:
Reformado POG 19-12-2009
I. Fecha de ingreso y antigüedad de la o el trabajador;
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II. Faltas de asistencia de la o el trabajador;
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III. Causas de suspensión, terminación y rescisión de la relación de trabajo;
IV. Terminación de la relación de trabajo para obra o tiempo determinado;
V. Constancia de haber dado aviso por escrito a la o el trabajador de la fecha y causa de su despido;
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VI. Condiciones de trabajo;
VII. Duración de la jornada efectiva de trabajo. El Tribunal deberá considerar lo afirmado por la o el trabajador y por la o el titular, la naturaleza del trabajo, la viabilidad de las jornadas invocadas y, en general, resolver al respecto en conciencia;
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VIII. Pago de salarios ordinarios, extraordinarios, aguinaldos y primas; y
IX. Pago de las vacaciones debiendo acreditar también la época en que fueron disfrutadas.
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