Artículo 208

Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del sindicato o la o el trabajador y éstos no la hayan efectuado dentro del lapso de un mes, la o el Magistrado Presidente deberá ordenar se les requiera para que la presenten, apercibiéndoles de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Reformado POG 19-12-2009

El requerimiento se notificará asimismo a la o el Procurador de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, quien informará a la o el trabajador las consecuencias legales de la falta de promoción, brindándole la asesoría jurídica que proceda.
Reformado POG 19-12-2009


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