Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del sindicato o la o el trabajador y éstos no la hayan efectuado dentro del lapso de un mes, la o el Magistrado Presidente deberá ordenar se les requiera para que la presenten, apercibiéndoles de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
Reformado POG 19-12-2009