Artículo 206
Al declararse procedente la excusa, la sustitución se hará de la siguiente forma:
I. Si se trata de la o el Magistrado Presidente, por la o el Secretario General de Acuerdos y de éste por la o el actuario; o
Reformado POG 19-12-2009
II. Si se trata de las o los magistrados representantes, por sus respectivos suplentes.
Reformado POG 19-12-2009
Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas