Artículo 206

Al declararse procedente la excusa, la sustitución se hará de la siguiente forma:

I. Si se trata de la o el Magistrado Presidente, por la o el Secretario General de Acuerdos y de éste por la o el actuario; o
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Si se trata de las o los magistrados representantes, por sus respectivos suplentes.
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.