Artículo 203

La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:

I. En el caso de la fracción I, del artículo anterior, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efectos las actuaciones del juicio más antiguo; y
 
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo anterior, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.


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