Artículo 193

Las notificaciones deberán hacerse con una anticipación de setenta y dos horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la ley.



Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.