Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en los estrados del Tribunal. La o el secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local del Tribunal, un ejemplar de la listas de las notificaciones por estrados y que deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por la o el secretario.