Artículo 188
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. La resolución en que el Tribunal se declare incompetente;
III. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
IV. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
V. El auto que cite a absolver posiciones;
VI. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VII. El laudo;
VIII. El auto que conceda término o señale fecha para que la o el trabajador sea reinstalado; y
Reformado POG 19-12-2009
IX. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones.
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