Artículo 187

Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia del Tribunal, para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por estrados. Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.



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