Las actuaciones procesales serán autorizadas única y exclusivamente por la o el Secretario General de Acuerdos, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las diligencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ella intervinieron, quieran y sepan hacerlo. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes al concluir la diligencia.
Reformado POG 19-12-2009