Artículo 176
Las y los trabajadores podrán comparecer al proceso del trabajo por sí o por apoderado, acreditado mediante simple carta poder otorgada ante dos testigos sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.
Reformado POG 19-12-2009
Las y los titulares de las entidades públicas podrán ser representados por apoderados que acrediten tener ese carácter mediante oficio o algún otro medio idóneo para ello.
Reformado POG 19-12-2009
Los sindicatos podrán comparecer por conducto de quien los represente legalmente de acuerdo a sus estatutos, mediante la presentación de la constancia de registro de la mesa directiva.
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